SAGRILAFT
SAGRILAFT en 2026: qué listas hay que consultar.
El 2 de julio de 2026 la Superintendencia de Sociedades expidió una nueva Circular Básica Jurídica, la Circular Externa 100-000020. Su Capítulo IX reúne en un solo sistema lo que cubrían SAGRILAFT (lavado de activos y financiación del terrorismo) y el PTEE (corrupción y soborno transnacional): el «Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST».
Consultar la lista del Consejo de Seguridad de la ONUQué listas exige consultar
La circular dice que los sujetos obligados «deben consultar permanentemente las Listas Vinculantes». Las define como las listas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas que son vinculantes para Colombia (artículo 20 de la Ley 1121 de 2006), entre ellas las del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Resoluciones 1267 de 1999, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006, 1988 y 1989 de 2011 y 2178 de 2014), y cualquier otra lista vinculante para Colombia, «como las listas de terroristas de los Estados Unidos de América, la lista de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas y la lista de la Unión Europea de Personas Catalogadas como Terroristas».
También pide revisar permanentemente los países de mayor riesgo de los listados del GAFI.
La circular no menciona a OFAC ni a la «Lista Clinton» por su nombre.
Si alguien aparece en una lista vinculante
Si se identifica cualquier bien o activo a nombre o bajo el control de una persona o entidad incluida en esas listas, el Oficial de Cumplimiento, según la circular, «de manera inmediata, deberá reportarlo a la UIAF y ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación».
Quién está obligado
- Las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades («siempre y cuando no estén vigiladas por otra entidad y tengan un régimen de vigilancia especial en razón de su actividad») que, al 31 de diciembre del año anterior, tengan ingresos totales o activos totales iguales o superiores a 4.929.017 UVB (unidades de valor básico).
- Algunos sectores tienen criterios propios; por ejemplo, los agentes inmobiliarios.
Plazos
- Quien ya estaba obligado por las circulares anteriores (100-000016 de 2020, 100-000011 de 2021 y 100-300000 de 2024) debe ajustar su sistema a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al de la expedición de la circular, es decir, el 31 de mayo de 2027. Mientras tanto, «los sistemas y programas actualmente implementados se entenderán válidos».
- Quien adquiera por primera vez la calidad de sujeto obligado debe poner en marcha el sistema a más tardar el 31 de mayo del año siguiente.
Deja constancia de cada consulta
La circular dedica una sección a la conservación de la información. De cada consulta conviene guardar qué se buscó (nombre y documento), en qué lista y en qué versión, la fecha y la hora, el criterio de coincidencia y el resultado.
Guías relacionadas
Fuentes oficiales
- Superintendencia de Sociedades: Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 (PDF), Capítulo IX.
- Superintendencia de Sociedades: página de SAGRILAFT.
- Lista consolidada del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Esta guía no reemplaza verificación oficial ni asesoría legal/compliance.